TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza 438/83 que reglamenta la tenencia en el ejido urbano de animales que provocan molestias en el vecindario, y CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1º de la misma se ha omitido a los animales equinos y vacunos. Que corresponde realizar su inclusión en dicho artículo, ya que su reglamentación permitirá el secuestro del animal en infracción. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 30/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 438/83, ------------ que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza ------------- no se permitirá la tenencia de animales vacunos, porcinos, lanares, caprinos y equinos, a menor distancia de los mil (1.000) metros del límite del ejido urbano".----------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------